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Tumbes: Solicitamos iniciar proceso sancionador contra centro de salud ante irregularidades

4:05 pm 12/07/2019

  • Se recomendó a la Dirección Regional de Salud informar al personal sobre la Ley de Atención de Emergencia, que establece la obligación de la atención médica sin condicionamientos.

La Defensoría del Pueblo recomendó a la Dirección Regional de Salud de Tumbes iniciar un proceso sancionador contra quienes resulten responsables, luego de que se reportara la muerte del ciudadano Manuel Medina Correa, quien no recibió atención médica oportuna y se condicionó a un pago su traslado en una ambulancia a un hospital especializado por no estar afiliado al Sistema Integral de Salud (SIS).

“Hemos recomendado al director regional de Salud adoptar las medidas correctivas necesarias para encaminar las investigaciones en el marco del debido proceso. Asimismo, hemos pedido se tome el descargo de todo el personal del Centro de Salud del distrito de Corrales, involucrado en la atención al paciente”, informó el jefe de la Oficina Defensorial de Tumbes, Abel Chiroque Becerra.

Por lo pronto, la Dirección Regional de Salud informó a la Defensoría del Pueblo que, como primera medida correctiva, ha separado del cargo a la jefa del Centro de Salud de Corrales y, además, ha coordinado con la Superintendencia Nacional de Salud – SuSalud la implementación de capacitaciones para las próximas semanas.

Chiroque indicó que también se han recomendado a la autoridad regional de salud adoptar medidas urgentes para que el personal de salud de todos los establecimientos de Tumbes conozcan acerca de la Ley de Atención de Emergencia, que establece la obligación de dar una atención inmediata cuando la vida de los pacientes se encuentre en riesgo, sin condicionar la presentación del DNI, afiliación al SIS, la realización de un pago o cualquier restricción económica.

La Defensoría del Pueblo rechaza rotundamente cualquier acto que vulnere la salud de las personas recordando que de acuerdo a la ley Nº 27604, toda persona tiene derecho a recibir, en cualquier establecimiento de salud, atención médico quirúrgica de emergencia cuando lo necesite, estando los establecimientos de salud sin excepción obligados a prestar esta atención, mientras subsista el estado de grave riesgo para su vida y salud, por ende deben prestar atención, sin condicionamiento alguno.

Nota de Prensa N° 212/OCII/DP/2019